Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS "AURACAROLINA" en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CELSA C.A. ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en este juicio la falta de pago durante los meses de SEPTIEMBRE DE 1998 hasta MARZO DE 2002, ambos inclusive, por concepto de gastos comunes, administrativos e intereses legales, no se evidenció la procedencia de los gastos no comunes demandados, entre otros, así como tampoco prosperó las c.....