Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS QUERALES SOTO, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANGEL MIGUEL ADAN QUERALES, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2012 y fundamentada el 04 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual mediante el cual declaró extemporáneas el escrito de contestación a la acusación, promoción de pruebas y oposición de excepciones.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2012 y fundamentada el 04 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circui.....