Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Acción de Amparo Tributario interpuesta por los ciudadanos Justo Oswaldo Páez-Pumar, Alfonso Graterol y María Genoveva Páez-Pumar, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.153.198, 5.970.043 y 12.394.309, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 0644, 26.429 y 85.558, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la accionante, según instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta, en fecha 26/02/2009, bajo el No. 59, Tomo 122, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Coca Cola ¿Servicios de Venezuela, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscr.....