(...) DECLARA: QUE LA DEMANDADA, FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASERMA), fundación registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de agosto de 1995, bajo el N° 17, Tomo 28, Protocolo Primero, NO GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS, otorgados a la República, Estados, Distritos Metropolitanos o Municipios e Institutos Autónomos, por lo que, este Tribunal de Juicio resulta incompetente para conocer del presente asunto como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la primigenia Audiencia Preliminar de fecha quince (15) de marzo de 2010, se declara como competente al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, para que declare la admisión de los hechos, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado y declara: su incompetencia funcional para dictar la sentenci.....