este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos George Enrique Figueras Benitez, de Nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.570.715 y Yuruamni Eddalims Méndez de Figueras Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.593.113, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 28 de julio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 93, del año 2007, expedida por el Registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto.
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