DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001, a su tía materna ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.725.106, en su condición tía materna, como TUTORA, y los ciudadanos ABEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.597.399, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR, la ciudadana DAYANA ANTONIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 1.....