en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana Maria Sulpicia Mendoza, viuda de Pernalete venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.930 al igual que a los hijos de su difunto esposo a saber, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, menores de edad y José Vicente, Lisbeth Leonor, Hilda Margarita, Maria Zoraida, Alfredo José, Maria Brígida, Dilia, José Bartolo, Jobito, Adelmira y Santa Elvira Pernalete Mendoza, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº, 17.157.282, 17.319.174, 17.319.175, 16.110.414, 15.389.977, 11.653.368, 12.283.722, 11.277.915, 11.277.914, 11.651......