DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, DEYANIRA VALLENILLA VARGAS y OBDULIO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.020.434 y V-4.305.234, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 15 de diciembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 94, de fecha 15 de diciembre de 2000, y cursante al folio 02 su vuelto 03, de la presente solicitud