actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana. CARMEN JOSEFINA FLORES BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.269.595 domiciliada, en la carretera Marín –Aroa Vía quebrada seca, Kilometro 58 Finca puente Rio, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 18 de Junio del 2013, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.