Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana MARIA CONCHITA SOLARINO GRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.503.271, asistida por la abogada en ejercicio DORIS MARIN ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.868, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE ANTONIO DE BELLIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.184.857, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
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