Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana JUANA MANUELA ULLOA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.875.968, domiciliada en la Avenida 7, entre calles 4 y 5, casa R-6, urbanización El Rosal pie de montaña, municipio Cocorote estado Yaracuy, teléfonos: +58 424-5650612, correo electrónico: juanaulloapacheco2@gmail.com, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN contra el ciudadano: LEONZO RAFAEL ULLOA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.463.114, domiciliado en calle 30 entre 1era y 2da avenida, frente al paseo Darío romero, sector Sabaneta del estado Yaracuy, conforme lo dispuesto en el Artícul.....