En consecuencia, debe declarar este órgano jurisdiccional que la sentencia dictada el 18-01-2007, en la que se condenó en costas a la parte que hoy se intima, no se encuentra definitivamente firme, presupuesto procesal necesario para que nazca el interés de la contraparte para intimar las costas procesales, y también a su mandatario para que intime los honorarios profesionales incluidos en tales costas.
Con relación a la estimación e intimación de honorarios de abogados, derivados de la condenatoria en costas procesales, el artículo 23 de la Ley de Abogados, estipula lo siguiente: "Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas es esta Ley". (Subrayado del Tribunal).
Si bien es cierto, que tanto la parte gananciosa como su abogado tienen el derecho a estimar e intimar las.....