Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentaran los ciudadanos JULIO GUERRERO, YURAIMA MEDINA y RUBI LACRUZ, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMINARA C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en consecuencia, se ordena a la parte demandada la cancelación de los conceptos expuestos en las motivaciones del fallo. Asimismo, se ordena a pagar los intereses de mora y la indexación de los conceptos condenados, calculada ésta última conforme los lineamientos actuales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuestos en el fallo y mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 159 de la Le.....