Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adminis-trando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra la deci-sión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Cir-cuito Judicial, de fecha 04 de agosto de 2011, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por: HECTOR JULIAN PALMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.932.199; contra la firma mercantil, de este domicilio, PROMOTORA KDM, C.A., inscrita por ante el Registro Mer-cantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 36, tomo 1251-A.