Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAMON EXIBER PEREZ REINALDO, identificado con la cedula de identidad V- 10.240.919, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT CERVERIA MONAGAS, C.A, por lo que se ordena a esta ultima al pago de los conceptos especificado en las motivaciones del fallo escrito, todos los conceptos se ordenarán a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo cuantificará los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos, los parámetros y determinación de la experticia se expondrán con detalle y pormenorización en el fallo extenso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....