Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a la ciudadana MARY ISABEL PINTO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.457.035, y con residencia Urb. Carlos Alvarado, Calle 05, Casa Nº 03, Nirgua, estado Yaracuy , solicitud interpuesta por el ciudadano EVER OVIDIO MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.065, con domicilio en: Urbanización, Carlos Alvarado, Calle 05, Casa Nº 06, Nirgua estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Defensor Publico .....