Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 78, 242, 243, 244, 341 y 206 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 de la Carta Magna, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por haberse verificado ineptas acumulaciones de pretensiones en el escrito libelar, y en consecuencia, NULO el auto de admisión y todas las actuaciones posteriores incluyendo la sentencia recurrida.
TERCERO: Dada la naturaleza del.....