en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, Rita Felicia Nuñez de Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.821, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 25.359.727 quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar a su favor y de su hija la suma de dinero que le corresponde por haber sido hija del ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ GALINDEZ quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 4.967.465, fallecido ab-intestato en fec.....