en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal "i", 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la ciudadana BELKIS BERNARDA ALBARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.162, domiciliada en el sector Chaparral, calle principal, casa Nº 97, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien deberá ejercerá la custodia del mismo, bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la pa.....