En consecuencia, este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA en sus propios términos a favor dela adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad nacida en fecha 05-12-2008 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad dela adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 .....