INADMISIBLE la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,. incoada por el ciudadano HECTOR LUIS AGÜERO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.593.106, de este domicilio, actuando en representación legal de la Empresa PROYECTO Y CONSTRUCCIONES TOMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 30 de marzo del 2006, bajo el No. 36, tomo No. 289-A, de conformidad con el acta constitutiva y estatutos sociales, asistido por el abogado Pacualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.666, titular de la cédula de identidad No. 7.510.256, de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, con sede en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, por no haberse agotado previamente el procedimiento administrativo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturalez.....