Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la representación de la parte demandada y, en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fuera incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLAMMA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nro. 59, Tomo 78-A-Pro, contra los ciudadanos MARCOS BENAÍM BENCHETRIT y SIMY E. BENZAQUÉN SALAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.539.190 y 6.516.262 resp.....