Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VALERO MEDINA y RONAIDA MERCEDES SAMBRANO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.054.133 y 20.468.201, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Antonio Álvarez Cuevas, INPREABOGADO Nro. 159.681. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida.....