En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por las razones antes expresadas declara INADMISIBLE el amparo propuesto por las ciudadanas Dulian Coromoto Rosales de Rondon, Margarita Coromoto Torres Bracamonte, Carmen Lilieta Montilla Arrieta, Marlene Coromoto Brito, Elsy Coromoto Ramírez de Graterol. Maria Porfiria Colmenarez, titulares de la cédula de identidad N° V 5.629.205, 4.962.995, 4.959.419, 4.961.946, y 5.764.982, en ese domicilio contra el ciudadano Pedro Guédez, Director de la Zona Educativa del Estado Trujillo