DECLARA INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MIRIAN ARELIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.328, asistida por el abogado en ejercicio Nancy Carolina Chávez, Inpreabogado Nº 117.691; por cuanto no fue expresado el demandado o los demandados, de conformidad con el articulo 341 del Código de procedimiento Civil.
No se condena en constas dada la naturaleza del fallo.