Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.512.600, fallecido en fecha 6 de Agosto de 2013, a su cónyuge y a sus hijos, los ciudadanos BETTY ERNESTINA AVENDAÑO JAYARO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.211.404, en beneficio de sus hijos EDGAR ELIEZER, ENMANUEL ELI.....