Por las razones ya expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DAVID RAUL PINTO AGUILAR y MILEYDI CAROLINA FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.648.213 y 12.280.600, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 101.713. En consecuencia, en relación a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 y 09 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto.....