Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño de autos, quien como se puede evidenciarse tienen su residencia junto a la solicitante de autos en la ciudad de Araure estado Portuguesa, tal como quedo plasmado en el acta levantada en la oportunidad de la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, es por lo que en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de la presente demanda, es el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, al cual se ordena.....