´como PARTE ACTORA : Ciudadanos LUZ MARINA PIRELA LOPEZ y MARTIN ORLANDO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº13.491.517 y 10.855.038 domiciliados, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 10-07-2018 quien se encuentra asistida por la defensora publica MARIE GARCIA Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha15 Marzo de 2024 y ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los Ciudadanos LUZ MARINA PIRELA LOPEZ y MARTIN ORLANDO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº13.491.517 y 10.855.038 domiciliados, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia alb.....