este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL (EXTENDIDO) a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 7 años de edad, nacido el día 22-9-2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana SKARLITH EFRENYELI LEON PARADAS, compartirá con su hermano materno el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), un fin de semana cada quince días, comenzando el día sábado sin pernocta, desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar paterno y los días domingo en el mismo horario sin pernocta, buscándolo y retirándolo en el mismo lugar, los días de semana podrá.....