En fuerza de las razones y consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de Mayo de 2.005, por el Abg. Alberto Edmundo Martínez Gottberg, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, contra la providencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Abril de 2.005, que negó el pedimento de perención de la instancia por él solicitado. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el referido auto de fecha 26 de Abril de 2.005. TERCERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abg. Jhonny Mujica Carelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la.....