Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Flora Yolanda Terán de Bueno y Hajsky Alejandro Bueno Terán, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la sociedad mercantil Inversiones PRS, C.A. contra los ciudadanos Flora Yolanda Terán de Bueno y Hajsky Alejandro Bueno Terán.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia definitiva.....