declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al día 13.06.2007, y en consecuencia, se repone la presente causa al estado de notificar a las partes de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil