Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00), para el ciudadano NESTOR JOSE RAVELO BARCELO, pagaderos en cuatro partes, la primera en fecha 17 de julio de 2009 por la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el N° 00026606, cuenta corriente N° 01040047352470125506, de fecha 16/07/2009, la segunda en fecha 14 de agosto de 2009 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), la tercera en fecha 16 de septiembre de 2009 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00) y la cuarta en fecha 16 de octubre de 2009 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los .....