declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del PODER JUDICIAL respecto a la ADMINISTRACIÓN para conocer y decidir la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el abogado Juan Vicente Medina Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marta Margarita Godoy Rodríguez, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil