Se dicto sentencia definitiva en la cual se declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.295.837, a través de su apoderado judicial en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57., C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.