TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Francisco García Fernández y Gillbert Andrés García, en su condición de defensores privados del ciudadano Luís Alberto Reinoso Ávila, contra el auto dictado en fecha 12 de Septiembre de 2009 y fundamentada en la misma fecha por auto separado, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó al ciudadano LUIS ALBERTO REINOSO AVILA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgáni.....