Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 0821/10 de fecha 04 de marzo de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE CARACAS SUR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por la sociedad mercantil, DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. DOMESA.-
No hay condenatoria en costas.-.