(...) DECLARA: LA INEPTA ACUMULACION, y en consecuencia inadmisible la pretensión de los actores de forma conjunta en la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO PATIÑO, CLIMACO JOSÉ DIAZ, JUAN WILFREDO MATA QUIJADA, FANNY AVILA, CRUZ ALEJANDRO ZAMORA, EDGAR GUAITA, ISAIAS SABINO VALDEZ BASTARDO, CORINA GUARACHE RIVERO, ANITZA COROMOTO CAMPOS, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 172, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 95 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el.....