declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Edgar José Núñez Blanco y Zuleyma Josefina Díaz Level, debidamente asistidos por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22.12.1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 231, inserta en el folio 231 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.992