Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yglenes Sanchez Velazquez, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano JAIRO ALEXANDER TORRES, contra de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 15 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR HABERSE COMETIDO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y MEDIANTE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Regístrese y Publíquese.
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