DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: NO PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO, en lo que atañe al ciudadano CARLOS MILITO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA y por la Abog. LORENA GARCÍA ANDRADE, actuando en sus condiciones de Fiscales Quinta y Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del Auto por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 25 de Octubre de 2004, mediante el cual se le Sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Acusada MARÍA DE JESÚS CEDEÑO CHACÍN.
TERCERO: Se ordena la REVOCATORIA de la decisión del Ad-Quod, con respecto a l.....