Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 585, 588 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados Juan Candelario y Leannysbeth Candelario en fecha 15 de mayo de 2017, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el fallo de fecha 8 de de mayo de 2017 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que Negó las medidas cautelares innominadas solicitadas en el escrito libelar, en el juicio que por Nulidad de Asamblea incoaron los ciudadanos Luis Adrián de la Trinidad Jara y Bert.....