NIEGA las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas en la demanda, por la abogada María Eugenia Díaz Marín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Iliana Recagno Jiménez de Puente, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra de los ciudadanos Maritza del Carmen Uzcátegui y Alejandro Luis Peña Aponte, por no encontrarse llenos los extremos legales a los que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil