Siendo ello así, a criterio de esta jurisdicente la prueba de juramento decisorio promovida por la representación judicial de la parte demandante no es por sí sola un medio conducente a los fines de resolver la controversia, toda vez que no se puede hacer depender de ella como única probanza la suerte de un juicio como el de marras en donde se reclaman daños y perjuicios como consecuencia de presuntas filtraciones y daños ocasionados en un inmueble propiedad de la parte demandante presuntamente por filtraciones provenientes de un apartamento propiedad de la demandada; y siendo que consta en autos otros medios probatorios promovidos por las partes que deben ser valorados y adminiculados al momento de la definitiva para tomar una decisión que permita poner fin a la presente controversia, por lo cual quien aquí se pronuncia considera que la prueba de juramento decisorio es inadmisible. Y así se establece.