en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, Ana Elodia Gómez viuda de Roy, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.105, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada Brisnelvic Ramírez García inpreabogado N°114.459 para que proceda a cobrar a favor de sus hijos la suma de dinero que le corresponde por haber sido hijos del ciudadano EDWAR DAVID ROY RICO, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2010, por ante la Compañía PEQIVEN, complejo Moron, ubicado en el estado Carabobo. Así mismo se acuerda autorizar a la prenomb.....