Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada CARMEN PEROZO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ALVAREZ, por la presunta violación al debido proceso con especial referencia a una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la situación omisiva por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ante la falta de pronunciamiento así como la falta de respuesta efectiva sobre la petición formulada por la defensa, en el asunto princip.....