Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, de la misma se evidencia que la adolescente es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.109.498, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 16 años de edad .....