Ahora bien, en el presente caso este Tribunal observa, que en fecha treinta (30) de julio de 2008 (folios 93 al 99), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, por la contribuyente "PARMALAT DE VENEZUELA, C.A.", siendo esta , no susceptible de ejecución, ya que no existe pronunciamiento alguno sobre el mérito de la controversia, y una vez que se agotan los recursos contra estas decisiones, o precluyen los lapsos para impugnarlas, las mismas pasan en autoridad de cosa juzgada formal, más no material, porque no juzgan sobre los derechos en disputa, pues para estos casos, el Legislador en el Código Orgánico Tributario estableció el procedimiento del Juicio Ejecutivo, el cual aplica para aquellos supuestos en que existan actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor de la República, entre otros, por concepto de tributos, .....