Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad; a la ciudadana Maria Lisandra Zarraga Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.953 y con residencia en sector Las Piedras, Urbanización Replan, calle principal, casa 71, Municipio Peña, estado Yaracuy, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA RAMONA ZARRAGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.483, y siendo asistida por el Abg. OMAR ELBANO REVROL, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, quien contraerá matrimonio próximamente.